Información:
Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.
Información Pública:
Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle.
Información pública clasificada:
Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semi-privado de una persona natural o
jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18
de la Ley 1712 de 2014.
Información pública reservada:
Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la
totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la ley 1712 de 2014.
Sujetos Obligados:
Se refiere a cualquier persona natural o jurídica, publica o privada incluida en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014.
Índice de Información Clasificada y Reservada:
Los sujetos obligados deberán mantener un índice -actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá
sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.